Manual Convivencia


CAPITULO XVIII: USO DE LAS VENTANAS DE LOS APARTAMENTOS

ARTÍCULO 52: Siendo otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético, por esa razón se exigirá y queda prohibido:

  1. No se podrá colgar ropas, sabanas, tapetes, utensilios de aseo u otros elementos, en las ventanas u otros sitios, o mantener cajas y desorden en las ventanas.

  2. Conductas y actos indecorosos a través en las ventanas, siendo una de las más elementales normas de educación y que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad.

  3. Colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles, puertas de acceso al Conjunto o en las carteleras comunes sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o venta.

  4. No se podrá estacionar o colgar en las ventanas de los apartamentos bicicletas, patinetas, triciclos, etc.

 

PARÁGRAFO: En los casos que se incumpla el correcto uso de las ventanas con el segundo llamado de atención por escrito, causara una multa del 100% del valor de la cuota de la administración vigente y máximo 10 cuotas de administración de acuerdo a lo establecido en la Ley 675 de 2001.

hacklink hack forum hacklink film izle hacklink casinos not on gamstop789 Jackpotcasinos not on gamstopnon gamstop casinoscasinos not on gamstopcasinos not on gamstopnon gamstop casinos uknon gamstop casinonon gamstop casinonon gamstop casinoonline gamblingonline casinosnon gamstop casinoslots not on gamstopuk casinonew casinos not on gamstopnon gamstop casinocasinoscasinos not on gamstopjojobetjojobetholiganbetjojobet